Es una póliza que cubre a tu vehículo de daños parciales o pérdidas totales.

¿Qué es un seguro todo riesgo?

Es una póliza que cubre a tu vehículo de daños parciales o pérdidas totales. Por lo general, un seguro común garantiza tu responsabilidad civil ante terceros y la reparación de daños causados a tu carro por una colisión; el seguro todo riesgo es más hasta el final.

En resumen, sus pólizas pueden cubrir una variedad de eventos poco frecuentes. El beneficio clave es la tranquilidad de contar con un respaldo monetario, jurídico y logístico para abordar cualquier situación, sin importar lo complicada que sea.

En Colombia, este seguro es opcional, a diferencia del SOAT 2023, de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios de vehículos.

Coberturas de un seguro todo riesgo para carro

La cobertura de un seguro todo riesgo para tu carro depende del plan que decidas comprar. Algunas de las pólizas incluidas suelen ser las siguientes:

  • Seguro relacionado con responsabilidad civil para afrontar daños a terceros, más amplio que uno convencional.
  • Pérdidas no deducibles (parciales o totales). Esto significa que la aseguradora te reembolsará la totalidad de un reclamo cubierto.
  • Cobertura ante eventos extraordinarios como actos de terrorismo o desastres naturales (terremotos, inundaciones, huracanes).
  • Servicios logísticos (grúa) para trasladar el vehículo a un destino seguro.
  • Asistencia jurídica para proteger legal y financieramente al asegurado si decide iniciar un proceso judicial.
  • Respaldo patrimonial para indemnizar o reparar pérdidas patrimoniales sufridas por el asegurado.

El dato clave es que además hay un seguro todo riesgo con franquicia; esto implica acordar con la aseguradora un monto mínimo que se debe pagar en caso de siniestro. Gracias a este arreglo, el costo de la prima se vuelve considerablemente más accesible.

Coberturas de un seguro todo riesgo para moto

Ahora mismo, el vehículo más utilizado por los colombianos es la moto. Aquí, un todo riesgo cubriría: 

  • Asistencia jurídic.A: presencia de un abogado desde la ocurrencia del siniestro, para prestar asesoría legal.
  • Cobertura amplia: incluye robo, destrucción parcial o total de la moto, sismos, erupción volcánica.
  • Responsabilidad civil extendida.: por daños causados a los bienes o humanidad (lesiones o muerte) de terceros.

Otras pólizas incluyen el servicio de grúa, los gastos por movilización del vehículo, los gastos médicos y soporte patrimonial.

¿Cómo saber si tu carro o moto tienen seguro todo riesgo?

En resumen, lo mejor es que consultes al anterior dueño si el auto tiene este seguro, y si quieren seguir con él, puedan darle de alta la póliza cuando compres un auto usado.

No olvides que el SOAT no cubre daños materiales. Es un seguro básico que solo protege contra daños y lesiones personales, así que no lo confundas con un todo riesgo.

CONCEPTO

Con esta cobertura, el asegurado podrá contar con que su compañía asuma todos los costos derivados de un juicio en caso de accidente de tráfico con vehículo asegurado implicado. El monto a cubrir incluye honorarios de abogado, procurador, fianzas, tasas judiciales y otros gastos procesales. Para activar esta cobertura, será necesario que se verifique la presencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Un tercero realice una reclamación.
  • El conductor asegurado quiere reclamar un daño a un tercero.

En resumen, los casos legales pueden demandar desde una compensación económica hasta la prisión del responsable, pero lo clave es que, en cualquier reclamación, lo fundamental es la necesidad de contar con un abogado.

Nota: la Ley 50/80 del Contrato de Seguro contempla la opción de que exista una decisión arbitraria para determinar estos asuntos. Este arbitraje puede hacerse por medio de las conocidas Juntas Arbitrales de Consumo o asociaciones similares. Casi siempre, si no existe un acuerdo entre las partes, se llega de forma directa a la vía judicial porque en gran parte de ocasiones no se suelen acudir a ellas.

LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR

El contenido 76 d) de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece lo siguiente:

“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de método.

El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador. ”

En aquellos casos en los que alguien reclama al conductor asegurado, implicará de forma directa a la cobertura obligatoria de. Responsabilidad Civil del vehículo, es decir, que ha sido culpa del asegurado y como consecuencia de ello tiene que pagar una indemnización a la parte contraria. En tal caso, como quien tiene que abonar la indemnización es la aseguradora, lo normal es que sea ella quien asuma la dirección de la defensa, con lo cual lo normal es que no sea necesario elegir a un abogado de confianza, sino que serán los propios aseguradoras de la compañía quien lleven la dirección del caso, sin ni siquiera molestar al asegurado para nada, salvo para requerir algún tipo de información o documentación.

El punto clave está en que si el asegurado es quien desea reclamar el daño, entonces sí conviene contratar a un abogado confiable. Esto se debe a que la mayor implicación del asegurado en el caso puede facilitar una mayor indemnización.

Si el conductor es el responsable en un proceso judicial, es crucial poder elegir libremente a su abogado, porque la calidad de esa defensa determinará la mejor o peor indemnización que se obtenga.